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IEE informe de evaluación del edificio
Xunta de Galicia
IEE
IEE informe de evaluación
del edificio
¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?

El informe de evaluación de los edificios (IEE) es un instrumento que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación con su estado de conservación, con sus condiciones de accesibilidad y además informa sobre su eficiencia energética.

Su contenido es el siguiente:

a) Datos de identificación del edificio, de su propiedad y de la persona que suscribe el IEE.

b) Descripción del estado de conservación del edificio y valoración final de su estado en función de las deficiencias encontradas en la inspección.

c) Condiciones básicas de accesibilidad del edificio y sus dotaciones en función de sus características. Se definirán las posibles medidas de adecuación a implantar en el edificio, con criterios de flexibilidad, y su coste.

d) Certificación de la eficiencia energética del edificio. Se indicará la calificación global del edificio y la calificación parcial del consumo de energía primaria del edificio.

Este informe tendrá una vigencia de 10 años desde su elaboración, por lo que deberá renovarse pasado ese tiempo.

¿Qué normativa autonómica regula el IEE?

La normativa autonómica que regula el informe de evaluación de los edificios es el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.

El decreto se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones últimas:

  • El Capítulo I (Disposiciones generales), establece el objeto, el ámbito de aplicación, los órganos competentes, los deberes de las personas propietarias de los edificios y la determinación de la antigüedad de estos.

  • El Capítulo II, regula el contenido, los requisitos de elaboración, el resultado, la eficacia y la vigencia del informe de evaluación de los edificios.

  • El Capítulo III, crea y regula el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.

Este decreto se redacta en cumplimiento de la Ley 1/2019, del 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, en su capítulo II del Título Preliminar.

¿Quién tiene la obligación de presentar el IEE?

Tienen la obligación de encargar la elaboración del IEE y presentarlo en el ayuntamiento correspondiente para su incursión en el Registro Gallego de informes de Evaluación de los edificios, las personas propietarias únicas, las agrupaciones de personas propietarias o las comunidades de personas propietarias de edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de más de 50 años.

Se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial.

Las personas propietarias de edificios de uso residencial de vivienda colectiva que tengan declaración firme de ruina, no están obligados a la presentación del IEE, excepto que la normativa municipal establezca dicha necesidad.

¿Cuál es el plazo para presentar el IEE?

Las personas obligadas deberán presentar este informe en el ayuntamiento correspondiente en el plazo máximo de un año cuando su edificio alcance la antigüedad determinada.

En el caso de que el edificio ya tenga esta antigüedad en la entrada en vigor de este decreto, las personas obligadas tendrán el plazo de un año para presentarlo en el ayuntamiento.

¿Cómo se elabora el IEE?

Las personas obligadas deberán contactar con personal técnico competente para contratar la realización del IEE, que elaborará el informe en esta aplicación informática creada para tal efecto según el modelo que figura en el anexo del Decreto 61/2021, de 8 de abril.

Este informe se elaborará en base a una inspección visual, sin que sea su objeto la detección de vicios o daños ocultos. Se referirá a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario y extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Si el edificio ya cuenta con una inspección técnica de edificios en vigor (ITE), los datos de esta podrán incorporarse al IEE sin que sea necesario realizar una nueva inspección, siempre que el contenido mínimo de la ITE se ajuste a lo dispuesto en el antedicho decreto. En este caso, se deberá completar la información de la ITE con los apartados de condiciones de accesibilidad y de eficiencia energética.

¿Qué personal técnico es competente para la realización del IEE?

Se consideran personas técnicas competentes las que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales que las habilitan para la redacción de proyectos o la dirección de obras y para la dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, o tengan acreditada la cualificación necesaria para la realización del informe, según las disposiciones aplicables en materia de capacitación profesional.

¿Dónde se entrega el IEE?

Las personas que tengan obligación de disponer del IEE deberán presentarlo en el registro general del ayuntamiento donde se encuentre el edificio acompañado de la documentación descrita en el artículo 21 del Decreto 61/2021, del 8 de abril y de una solicitud de inscripción en el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.

Si el ayuntamiento detectase errores en la documentación acompañada, podrá requerir las enmiendas oportunas antes de su inscripción, de acuerdo con la Ley 39/2015, del 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, el incumplimiento del deber de presentar el IEE en tiempo y forma tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuye la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

¿Cuáles son los efectos del IEE?

El resultado del IEE puede ser favorable o desfavorable en función de las deficiencias del estado de conservación encontradas en el edificio en el momento de la inspección. El resultado desfavorable del IEE obliga a las personas propietarias a enmendar, en el plazo establecido, las deficiencias determinadas en éste.

El ayuntamiento, a la vista de un resultado desfavorable del IEE y en función de la gravedad de las deficiencias, podrá dictar las órdenes de ejecución y enmiendas pertinentes o adoptar las medidas de intervención administrativa que resulten adecuadas, de conformidad con la normativa aplicable en materia de disciplina urbanística y de rehabilitación y regeneración y renovación urbanas.

Una vez enmendadas las deficiencias resultado de un IEE desfavorable, las personas obligadas deberán presentar un certificado, firmado por un técnico/a competente, en que se describan las obras que se realizaron para la enmienda de las deficiencias determinadas en el IEE, con el fin de que el ayuntamiento haga constar esta circunstancia en el REGIAE y se modifique la valoración del estado de conservación del edificio.

Particularidades de cada ayuntamiento

Los ayuntamientos, dentro del ámbito de sus competencias, pueden establecer, mediante normativa municipal, especialidades de aplicación del informe de evaluación de los edificios, pudiendo ampliar el deber del IEE a otro tipo de edificios, a edificios que tengan declaración firme de ruina o a edificios con una antigüedad inferior a 50 años, así como un contenido mayor, por lo que deberá consultar la normativa municipal que le corresponda dada la ubicación del edificio.

Los ayuntamientos que así lo consideren, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IEE de los edificios que, a la entrada en vigor de este decreto, ya cuenten con una antigüedad de más de 50 años y siempre que no supere los plazos siguientes:

– Hasta 1 año desde la entrada en vigor de este decreto para los edificios catalogados,

– Hasta 3 años desde la entrada en vigor de este decreto para el resto de los edificios con más de 50 años.

Servicio prestado por la Presidencia de la Xunta de Galicia
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega)
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